Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Secretaría General
Resolución S. G. N° 547
POR LA CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ACADÉMICO DE LOS CURSOS DE POSTGRADO DESARROLLADOS Y/O APROBADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Y EL REGLAMENTO DE TESIS.
Asunción, 15 de julio del 2002
VISTA:
La nota INS Nº 486/2002 de fecha 15 de julio del 2002 presentada por el Director General del Instituto Nacional de Salud, en la que solicita la aprobación de la modificación del Reglamento Académico de los Cursos de Postgrado del Instituto Nacional de Salud y el Reglamento de Tesis; y
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de los Cursos de Postgrado dictados por el Instituto Nacional de Salud requiere estar enmarcado dentro de normativas claras y precisas que favorezcan su desarrollo.
Que el Consejo Académico del Instituto Nacional de Salud se ha expedido favorablemente en cuanto al proyecto del Reglamento Académico y del Reglamento de Tesis.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
R E S U E L V E:
Artículo 1° Aprobar la modificación del Reglamento Académico de los Cursos de Postgrado desarrollados y/o aprobados por el Instituto Nacional de Salud y el Reglamento de Tesis, que forman parte de esta Resolución como Anexos N° 1 y 2, respectivamente.
Artículo 2° Disponer la obligatoriedad del cumplimiento de los Reglamentos aprobados en el Articulo 1° de esta Resolución.
Artículo 3° Dejar sin efecto las Resoluciones anteriores a la presente.
Artículo 4° Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Prof. Dr. Martin Antonio Chiola V.
Ministro
ANEXO N° 1
REGLAMENTO ACADÉMICO DE POSTGRADO
El Instituto Nacional de Salud es un organismo dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social que tiene por objetivo la formación, capacitación y educación permanente del sector del área de la salud.
Este reglamento tiene por objeto regular las actividades académicas y administrativas de los CURSOS DE POSTGRADO del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
Los cursos de Postgrado integran en forma permanente y sistemática planes de estudio del área de la salud con el doble fin de promover la profundización y actualización de los mismos y hacerse cargo de la enseñanza de la especialidad.
La estructura del Postgrado está conformada por diversos órganos ordenados a la consecución de sus fines que son:
I. EL CONSEJO ACADÉMICO DEL I.N.S.
El Consejo Académico del Instituto Nacional de Salud es el órgano rector de las actividades académicas del mismo.
Estará presidido por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social representado en forma permanente por el Director General del Instituto Nacional de Salud con voz y voto, quien en caso de empate en votaciones tendrá derecho al doble voto.
I.1. Serán miembros:
1. Un representante del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social designado por el Ministro
2. Un representante de la Universidad Nacional de Asunción designado por el Rector
3. Un representante de la OPS-OMS designado por dicho organismo
4. El/la Director/a Académico/a
5. El/la Director/a de Investigación
6. El Jefe del Departamento de Postgrado
7. Un representante del plantel docente del Postgrado, propuesto por sus pares
I.2. Atribuciones del Consejo Académico
1. Ejercer la rectoría y administración superior de los cursos de pre y postgrado.
2. Proponer reglamentaciones en materia académica.
3. Designar coordinadores y docentes de los cursos.
4. Adoptar planes de investigación y docencia según exigencias de formación.
5. Estudiar y dictaminar sobre los planes de investigación y centralizar la información relativa a su cumplimiento.
6. Dictaminar sobre todos los problemas que se relacionen con el cumplimiento de las disposiciones legales, resoluciones y reglamentaciones vigentes.
7. Estudiar y dictaminar sobre la creación de nuevas carreras, nuevos títulos y nuevas secciones o departamentos.
8. Dictaminar sobre las reformas accidentales, reordenamientos y correlatividades de los planes de estudio.
9. Dictaminar sobre los contratos y convenios celebrados con el Instituto Nacional de Salud.
10. Dictaminar sobre todos los asuntos que interesen directamente a los estudiantes, como régimen de escolaridad, disciplina y otros.
11. Dictaminar sobre la revalidación de títulos y estudios.
12. Resolver los casos no previstos en el reglamento.
II. ESTRUCTURA ACADEMICA DE LOS CURSOS DE POSTGRADO
Estará conformada por:
1. El Jefe del Departamento de Postgrado
2. Los coordinadores de cursos
3. Los docentes
II.1. DE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE POSTGRADO
El Jefe del Departamento de Postgrado tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Ser responsable del seguimiento de los cursos, velando para que los mismos se orienten a los criterios de excelencia académica.
2. Evaluar el desempeño de los Coordinadores y Docentes de los Cursos de Postgrado.
3. Recibir los documentos de asistencia y rendimiento académico y otros informes del Coordinador del Curso.
4. Informar mensualmente a la Dirección Académica sobre el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje de los Cursos de Postgrado.
5. Expedir informes y constancias relativas a los cursos conjuntamente con la Dirección General del Instituto Nacional de Salud.
6. Establecer un mecanismo sistemático de seguimiento de los egresados, con el propósito de verificar su índice de inserción laboral y su impacto en salud.
7. Crear una base de datos de recursos docentes y alumnos del Postgrado en las diversas áreas.
8. Confeccionar conjuntamente con la Dirección Académica los títulos académicos correspondientes de acuerdo a los reglamentos vigentes.
9. Representar al Departamento de Postgrado ante el Consejo Académico del Instituto Nacional de Salud.
II.2. DE LOS COORDINADORES
A. El coordinador tendrá el siguiente perfil
1. Título universitario y de especialista en el área
2. Poseer formación o idoneidad en didáctica
B. El/la Coordinador/a tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Diseñar conjuntamente con los respectivos docentes el cronograma del curso.
2. Convocar, coordinar y documentar las reuniones de planeamiento y evaluación con todos los docentes del curso.
3. Supervisar las actividades académicas, puntualidad y cumplimiento de la carga horaria semanal de los Docentes.
4. Controlar los registros de asistencia de los estudiantes a las clases teóricas y prácticas.
5. Constituirse en el nexo entre los alumnos y las autoridades del Curso y de la Institución.
6. Elevar un informe mensual a la Jefatura del Departamento de Postgrado.
7. Participar de las reuniones académicas establecidas en la institución.
II.3. DE LOS DOCENTES
A. Para ejercer la docencia, en el Nivel de Postgrado, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Poseer título Universitario (excluyente) y estudios de Postgrado, otorgado por institución nacional pública o privada. En el caso de títulos o estudios de Postgrado realizados en el extranjero, deberán estar debidamente convalidados y reconocidos legalmente.
2. Tener experiencia docente para el tema para el cual se postula.
3. Poseer formación o idoneidad en didáctica.
4. Se exceptúan de estos requisitos a disertantes invitados, autorizados por el Instituto Nacional de Salud y/o por los organismos internacionales pertinentes.
B. El ejercicio de la docencia comprende las siguientes funciones y responsabilidades:
1. Estructurar y organizar el contenido conforme a la especificidad del área de su competencia.
2. Planificar y desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje de acuerdoal modelo curricular, con enfoque integral, establecido para los cursos.
3. Programar, organizar y administrar las evaluaciones según las normas y plazos legales establecidas conjuntamente con el Coordinador.
4. Impartir contenidos programáticos y utilizar medios actualizados.
5. Cumplir con el plan curricular según la carga horaria asignada.
6. Proponer ajustes programáticos dentro del currículo de acuerdo a situaciones emergentes y/o avances científicos tecnológicos que surjan durante los cursos.
7. Facilitar el proceso enseñanza-aprendizaje con creatividad, estimulando la participación activa de los alumnos en la construcción del conocimiento.
8. Acompañar y vigilar el rendimiento académico de los estudiantes.
9. Entregar los resultados de toda evaluación dentro de un máximo de 8 (ocho) días calendario desde la fecha de realización, al coordinador.
10. Mantener una conducta profesional y ética dentro y fuera de la institución, así como actualizar sus conocimientos.
11. Avisar con anticipación al coordinador, en caso de ausencia debidamente justificada y proponer reemplazante, quien habrá de desarrollar el contenido de acuerdo al programa y metodología establecida.
12. Participar en forma obligatoria de las reuniones programadas por la Dirección General y la Coordinación del Curso.
13. Asegurar la libertad de expresión y la participación en disenso en la búsqueda de la verdad y el conocimiento científico.
III. DE LOS ALUMNOS
III.1. Para ingresar a los Cursos de Postgrado en el Instituto Nacional de Salud, se deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Llenar una solicitud de admisión
2. Poseer título universitario otorgado por una institución pública o privada, nacional o extranjera, debidamente acreditada y reconocida legalmente.
3. Registro profesional actualizado si fuere el caso.
4. Autorización oficial de su institución, para cursar el postgrado, según formato del INS, en los casos que corresponda.
5. Aprobar el proceso de selección.
6. Conocer los reglamentos y registrar su conformidad con las normas establecidas en el mismo.
7. Abonar regularmente los aranceles correspondientes, de acuerdo al régimen financiero establecido.
III.2. La condición de alumno conlleva las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con el reglamento interno y las demás resoluciones que norman las actividades en el Instituto.
2. Asistir puntualmente a clases, debiendo cumplir con un mínimo de 80% de asistencia para aprobar el curso, sin perjuicio de otros requisitos académicos establecidos en el presente reglamento. Este porcentaje se computará sobre el total de las horas del área o del módulo correspondiente.
3. El estudiante, desde su ingreso al Curso tendrá como plazo máximo de tiempo para completar el mismo, incluyendo la presentación de la tesis un tiempo equivalente al doble de la duración del curso a contar desde el inicio del mismo. Al no completar el currículo en el periodo establecido, perderá los derechos adquiridos en el curso.
4. Llevar a cabo oportunamente y de manera completa los trabajos de campo asignados.
5. Someterse a las evaluaciones, según los criterios e indicaciones técnicas establecidas en el plan de estudios y en el reglamento de exámenes.
6. Comprometerse con el logro de la excelencia académica e institucional.
7. Demostrar conducta ética y profesional dentro y fuera de la Institución.
8. Cuidar y utilizar racionalmente el mobiliario, equipos e infraestructura de la Institución.
IV. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ESPECIALISTAS Y/O MAESTRÍA.
Para la obtención del título de Especialista y/o Maestría el alumno deberá haber cumplido con la asistencia y requisitos académicos del curso y aprobado el examen de tesis.
V. DE LAS EVALUACIONES.
V.1. La evaluación efectuada por los Docentes se ceñirá a las siguientes normas:
1. La evaluación final de cada módulo será responsabilidad de los Docentes, del Coordinador del Curso y del Jefe del Dpto. de Postgrado.
2. Los módulos podrán evaluarse a través de
a. la participación activa en clase,
b. trabajos prácticos o
c. pruebas objetivas
3. La nota final de cada módulo será la suma de las evaluaciones parciales y la evaluación final. Las evaluaciones parciales tendrán un peso del 70%, y la evaluación final aprobada, equivaldrá al 30%.
4. La escala de calificación será de 1 al 5 y las notas se expresarán en números enteros.
5. Al término de cada módulo el docente entregará una calificación individual a cada alumno.
6. Los que hayan reprobado o estado ausente deberán volver a dar dicho examen.
7. Habrá 3 (tres) periodos de examen final: Ordinario, Complementario y Extraordinario y el/la que repruebe este último deberá cursar de nuevo el/los módulo(s).
V.2. La Evaluación de la Tesis se llevará a cabo de acuerdo a lo siguiente:
1. Los trabajos de tesis deberán ajustarse al reglamento vigente y podrán ser presentados hasta por 3 (tres) alumnos en forma conjunta.
2. El Instituto Nacional de Salud asignará tutores a los efectos de hacer el asesoramiento y seguimiento de los trabajos.
3. Los trabajos de investigación serán evaluados por un jurado de 3 (tres) integrantes.
4. Los integrantes de la mesa examinadora serán docentes, con conocimientos de Metodología de la Investigación. La mesa examinadora será presidida con voz y voto por el/la Directora/a del Instituto Nacional de Salud.
5. La aprobación o reprobación se llevará a cabo de acuerdo al promedio de las calificaciones dadas por cada miembro de la mesa examinadora.
6. Los alumnos reprobados tendrán un plazo de 6 (seis) meses para una nueva presentación, dentro del periodo máximo establecido en el numeral III. 2, item 3 de este reglamento.
VI. DE LAS SANCIONES
VI.1. Serán consideradas faltas disciplinarias de los Coordinadores y Docentes:
1. Abandono del cargo.
2. Ausencias injustificadas de los docentes a las clases o entrevistas individuales o grupales, por tres veces consecutivas o cinco alternadas.
3. Llegadas tardías reiteradas sin justificación.
4. Utilización del local de la Institución para fines ajenos a sus funciones específicas.
5. Incumplimiento de los requisitos y disposiciones del presente Reglamento.
6. Facilitar por acción o inacción fraudes, faltas y otros errores que afecten o falseen las evaluaciones o los resultados obtenidos por los estudiantes.
7. Desarrollo de actividades ética y moralmente incompatibles con el cargo y/o con la Institución.
8. Encubrir, apañar o participar en actos que atentan contra la ley, la moral o las buenas costumbres.
VI.2. Serán consideradas faltas disciplinarias de los estudiantes:
1. El incumplimiento de normas y reglamentaciones,
2. Fraudes en trabajos y pruebas de evaluación.
3. Uso del local o bienes de la Institución para fines ajenos a sus funciones específicas que afecten el normal desarrollo de las actividades de la Institución sin la debida autorización expresa para cada caso.
4. Atentar contra las leyes, la moral o las buenas costumbres en la Institución o comprometiendo a la misma en dichos actos.
5. Ocasionar daños intencionales o por negligencia al patrimonio de la Institución y/o docentes, autoridades y compañeros del Curso.
6. El incumplimiento de las normas académicas podrá implicar la cancelación de la matrícula del estudiante.
VII. DISPOSICIONES FINALES
Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento, será resuelta por el Consejo Académico.
ANEXO N° 2
REGLAMENTO DE TÉSIS
Especialización / Maestría
Se ajustara a las siguientes normas:
I. FORMATO
Tapa dura, de 28 (veintiocho) centímetros de largo y 23 (veintitrés) centímetros de ancho. En la tapa de los ejemplares se grabará con caracteres indelebles (grabado a fuego), las siguientes inscripciones:
1. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
2. Universidad Nacional de Asunción
3. Instituto Nacional de Salud
4. Título del Trabajo
5. Nombre del Autor/autores
6. Materia de referencia (trabajo para optar a:)
7. Lugar y año de presentación
II. TEMA
Los trabajos científicos que pueden ser objeto de tesis deberán llenar los siguientes criterios básicos:
1. Pertinencia con relación a la Política Nacional de Salud para el sector y el avance científico tecnológico.
2. Relevancia con relación a su contribución a la promoción de la salud – solución de problemas prioritarios y a la organización y gestión de los servicios en el contexto de la Reforma Sectorial, tanto a nivel nacional, regional/local.
3. Viabilidad y factibilidad.
4. Rigor metodológico.
5. Revisión previa para evitar duplicidad.
6. Preferentemente de corta duración.
7. Cumplimiento de principios Éticos y de Bioética Sanitaria.
8. Establecimiento de una doctrina, Ley o descubrimiento científico.
En la elección del tema se utilizará los criterios básicos para la investigación en sistemas y servicios de salud y basados en el interés, en la viabilidad y en la relevancia que puedan tener para el país y para las ciencias de la salud.
III. PREPARACIÓN
El trabajo comprenderá los siguientes capítulos
III.1. El Problema
1. Importancia del tema
2. Formulación del problema
3. Alcances y limitaciones
4. Objetivos
III.2. Marco Teórico
1. Antecedentes del problema
2. Definición de temimos básicos
3. Hipótesis (si cabe)
4. Sistemas de variables
III.3. Metodología
1. Población y muestra
2. Tipo de investigación
3. Técnica de recolección de datos
4. Ordenación y Análisis de los datos
III.4. Aspectos Administrativos
1. Recursos institucionales (si corresponde)
2. Recursos humanos
3. Financiación
III.5 Bibliografía
De acuerdo a las normas de Vancouver
III.6. Anexos
IV. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN
Solicitud dirigida al Director General del Instituto Nacional de Salud, pidiendo la admisibilidad y posterior defensa de la tesis con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha probable de la defensa del trabajo y 4 (cuatro) ejemplares finales de la Tesis, copiados a doble espacio, letra de imprenta tipo Arial, tamaño 12.
Deberá adjuntar:
1. Certificado de estudio original del I.N.S.
2. Constancia de estar al día con sus obligaciones administrativas (matricula, cuotas, etc).
3. Autorización del tutor para su presentación final.
4. Disquete (dos) en formato Word para textos y Excel para las tablas o cuadros de información estadística
El Director General, dentro de los 10 (diez) días de presentada la tesis constituirá la mesa examinadora, conformada por 2 (dos) Profesores de la materia o materias afines, quiénes se expedirán dentro de los 20 (veinte) días de recibida la tesis.
Una vez admitida, el Director General fijará la fecha para la defensa oral de la tesis, en un lapso de 10 (diez) días y en la misma actuará de Presidente el Director General del INS.
La decisión de la mesa examinadora será tomada por mayoría simple de sus integrantes, incluyendo el voto del Presidente. Se labrará acta en tres ejemplares: uno en el libro especial de actas de exámenes de tesis, y las dos restantes en planillas confeccionadas al efecto, las que serán firmadas por los miembros de la mesa examinadora, consignando el resultado del examen. En caso de rechazo de la tesis, deberá hacerse constar en el acta los motivos de reprobación.
Al final de cada examen, las planillas a que se refiere el Artículo anterior, seguirán los trámites correspondientes.
El/los examinado(s) cuya tesis fuera rechazada o reprobada, podrá presentar nueva tesis o la misma con las modificaciones motivo de la reprobación, después de un plazo de 6 (seis) meses.
V. EVALUACIÓN
La calificación de los trabajos se hará de acuerdo al:
V.1. Análisis del tema
1. Interés: Si responde a la utilidad para la comunidad, la ciencia y la institución, así como a los intereses del investigador.
2. Enfoque: Si constituye un nuevo enfoque o las formas de tratar son las ya conocidas.
3. Amplitud: si se ha delimitado suficientemente el tema y sus interrogantes.
V.2. Modelo teórico o desarrollo
Objetivo de la Investigación, que establecerá si su formulación es clara y precisa, coherente con el tema;
El problema a investigar, que establecerá:
1. Si está bien concebido, dentro de un margen conceptual sólido
2. Si se halla bien formulado: esto es, si es claro, responde al objetivo de la investigación y deja entrever situaciones problemáticas
3. Si es factible, practicable e investigable. Y si se ajusta a los recursos humanos, materiales o metodológicos
4. Sus limitaciones: Si se han reducido al máximo o, por el contrario, son muy generales.
Las bases teóricas, que comprenderán:
1. Antecedentes: Su relación con el problema, autores, época y su existencia
2. Teorías básicas, solidez, claridad y coherencia de los principios, postulados y supuestos
3. Definición de términos: Si es preciso el significado de los términos básicos, conceptual y operacionalmente.
4. Hipótesis: Si responde al problema, permite previsiones, supone relación lógica entre planteamientos variables. Estos se desprenden de la hipótesis debiendo definirse su nivel de dependencia.
V.3. Modelo metodológico
Bajo este aspecto se considerarán los siguientes factores:
1. Tipo de investigación: Se identificará plenamente, estableciendo la coherencia con los procedimientos de investigación que sugiere la hipótesis y el problema.
2. Población y muestra: Si son significativos y tienen representatividad, apreciando el tipo de muestra, la técnica que se emplea y los márgenes de error.
3. Recolección de datos: Si las técnicas utilizadas son precisadas y si se ajustan al tipo de investigación elegido.
4. Instrumentos: Si se cumplen con los requisitos de validez y confiabilidad.
5. Técnicas de análisis de datos: Si es adecuada la técnica empleada, encaminada a aprobar o desaprobar la hipótesis, examinando si son convenientes los procedimientos de registro, clasificación y codificación de datos. Para este efecto, deberán utilizarse pruebas estadísticas acordes a la estructura del muestreo y a la operación que se pretende.
6. Bibliografía: Si es la adecuada
VI. ESCALA DE CALIFICACIÓN
La escala que regirá será del: 1 (uno) al 5(cinco). Se considerará aprobado con un mínimo de 2 (dos)
VII. El Instituto Nacional de Salud (I.N.S.) no se hace solidario de las opiniones vertidas en la tesis y éstas de ningún modo podrán incluir conceptos o palabras ofensivas para personas o instituciones.