REGLAMENTO ACADÉMICO DE REGULACIÓN DE CARRERAS DEL TERCER NIVEL, NIVEL AUXILIAR Y DE SERVICIOS GENERALES EN EL ÁREA DE LA SALUD
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OBJETO DEL REGLAMENTO
Artículo 1°
El Instituto Nacional de Salud es
creado por Resolución Ministerial N° 41/94 como organismo
superior dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
de alcance nacional y sectorial, con la finalidad de:
Promover y desarrollar la
formación y actualización de los recursos humanos para la salud,
la investigación
científica y la articulación docencia-servicio-comunidad
Mejorar la capacidad operativa de
los servicios y la calidad de la atención sanitaria.
En el marco de
La
Ley 836/80 Código Sanitario,
La
Ley 1264/98 General de Educación y
El Convenio (Setiembre/2004) entre el Ministerio de Salud Publica y
Bienestar Social (MSPyBS) y el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), este reglamento tiene por objeto regular las actividades
académicas y administrativas de las Carreras DE
DE
Artículo
2°
El órgano rector de las actividades académicas
es el Consejo Académico del
Instituto Nacional de Salud, presidido/a por el/la Ministro/a de Salud
Pública y Bienestar Social, quien estará representado/a en forma
permanente por el/la Directora/a General del Instituto Nacional de Salud con
voz y voto. El consejo sesionará al menos 2 (dos) veces por mes. Para
sesionar requerirá la mitad más uno de sus miembros. El
presidente, en caso de empate en votaciones, tendrá derecho al doble voto.
Son
Miembros:
El/la
Director/a Académico/a
El/la
Director/a de Investigación
El/la
Director/a Administrativo/a
El/la Jefe/a del Departamento de Postgrado
El/la
Jefe/a del Departamento de Pregrado
Artículo
3°
Atribuciones del Consejo
Académico
Son atribuciones del Consejo
Académico, en el ejercicio de la rectoría de las Carreras de
Técnicos Superiores, Auxiliares y de Servicios Generales organizadas por
Instituciones de formación profesional del tercer nivel en salud:
Ejercer
la rectoría y administración superior de las Carreras.
Establecer
reglamentaciones en materia académica.
Aprobar
los legajos institucionales y las carreras propuestas por las Instituciones
habilitadas, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias.
Evaluar
y aprobar los cursos de especialización y actividades de
actualización y capacitación.
Estudiar
y dictaminar sobre los proyectos de investigación y centralizar la
información relativa a su cumplimiento.
Dictaminar
sobre todos los problemas que se relacionen con el cumplimiento de las disposiciones
legales, resoluciones y reglamentaciones vigentes.
Estudiar
y dictaminar sobre la creación de nuevas carreras, previo estudio de las
necesidades del área de salud, de la pertinencia de las mismas y de los
programas correspondientes, convocando a los sectores involucrados.
Dictaminar
sobre las reformas accidentales, reordenamientos y correlatividades de los
planes y programas de estudio.
Dictaminar
sobre los contratos y convenios celebrados por el Instituto Nacional de Salud.
Dictaminar sobre todos los asuntos
que interesen directamente a los estudiantes, como régimen de
escolaridad, disciplina y otros.
Dictaminar sobre la
convalidación y revalidación de títulos y estudios no
universitarios.
Resolver los casos no previstos en
el reglamento.
Artículo
4°
DE
Departamento de Pregrado, con funciones de
Evaluación de legajos de instituciones
formadoras
Evaluación de carreras, cursos de
capacitación y de actualización
Supervisión de instituciones y carreras
Intervención en actividades evaluativas
Departamento de Control de Antecedentes
Académicos, con funciones de Registro, control y seguimiento de
los antecedentes académicos de los estudiantes y egresados de las
carreras de formación técnica superior y auxiliar.
Departamento de Archivo, con funciones de preservación
de la integridad del conjunto de documentos pertenecientes al Instituto
Nacional de Salud y a otras instituciones, mediante actividades desarrolladas
de acuerdo a criterios especiales de conservación, clasificación,
control y confidencialidad de los documentos.
Artículo
5°
DE LAS FUNCIONES DE
Presentar al Consejo Académico
los resultados de las evaluaciones del Legajo Institucional y Proyectos
Educativos para su aprobación.
Elaborar e implementar planes de
acción que respondan a las necesidades reales de Formación y
Capacitación del Sector Salud.
Normatizar, controlar y evaluar el
proceso educativo de pregrado, así como los planes y programas de
formación y capacitación.
Promover y fomentar la
utilización de metodologías pedagógicas de
reflexión-acción centradas en la práctica y la
investigación operativa, como instrumento clave para la
adquisición de competencias.
Elaborar e implementar instrumentos de
evaluación para los exámenes de egreso de las Carreras
formativas.
Designar a interventores y supervisores
para los exámenes de las Carreras formativas y el control de
funcionamiento de las Instituciones, respectivamente.
Evaluar los procesos y resultados de la
formación académica y elevar informes periódicos o a
demanda del Consejo Académico.
Coordinar las acciones
Interinstitucionales e Intersectoriales relacionadas con la formación y
capacitación de los Recursos Humanos del Sector Salud.
Conformar Comités
Técnicos para elaborar, actualizar y evaluar programas nacionales
unificados y perfiles de competencia de egreso de los profesionales adecuados a
los requerimientos sociales, epidemiológicos y de los servicios de
salud.
Implementar
una base de datos sobre la formación y capacitación de los
Recursos Humanos.
Promover
procesos de Educación Permanente (Capacitación) en Salud e
investigaciones operativas como instrumento para el fortalecimiento de la
capacidad operativa y de gestión de los RRHH en los servicios de salud
orientados a la calidad en la prestación de servicios de salud y la
satisfacción de las demandas del sector, bajo los principios de equidad,
eficiencia y eficacia.
Supervisar el fiel cumplimiento del presente reglamento, proponer medidas disciplinarias y sanciones en casos pertinentes.