REGLAMENTO ACADÉMICO DE REGULACIÓN DE CARRERAS DEL TERCER NIVEL, NIVEL AUXILIAR Y DE SERVICIOS GENERALES EN EL ÁREA DE LA SALUD

(Bajar en formato MS-Word)

Carátula   -   Cuadro 1 (Bajar MS-Word)  -   Cuadro 2 (Bajar MS-Word)   

 

CAPITULO I Objeto del Reglamento
CAPITULO II De la Estructura y Organización
CAPITULO III De los Niveles y las Carreras
CAPITULO IV Del Programa y Metodología de las Carreras Informativas
CAPITULO V De la Evaluación y Aprobación de los Proyectos Educativos Institucionales
CAPITULO VI Del Campo de Práctica
CAPITULO VII De la Biblioteca y Material Audiovisual Educativo
CAPITULO VIII De la Organización y Dirección de las Carreras
CAPITULO IX De la Admisión
CAPITULO X De las Evaluaciones
CAPITULO XI Acreditación Académica
CAPITULO XII Supervisión
CAPITULO XIII Intervención
CAPITULO XIV De los Aspectos Administrativos
CAPITULO XV Obligaciones de los Estudiantes
CAPITULO XVI Disciplina y Sanciones
CAPITULO XVII Disposiciones Finales
  DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO I

OBJETO DEL REGLAMENTO

 

Artículo 1°   

El Instituto Nacional de Salud es creado por Resolución Ministerial N° 41/94 como organismo superior dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de alcance nacional y sectorial, con la finalidad de:

  • Promover y desarrollar la formación y actualización de los recursos humanos para la salud,

  • la investigación científica y la articulación docencia-servicio-comunidad

  • Mejorar la capacidad operativa de los servicios y la calidad de la atención sanitaria.

 

En el marco de

  • La Ley 836/80 Código Sanitario,

  • La Ley 1264/98 General de Educación y

  • El Convenio (Setiembre/2004) entre el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social (MSPyBS) y el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), este reglamento tiene por objeto regular las actividades académicas y administrativas de las Carreras DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE TERCER NIVEL, NIVEL AUXILIAR Y DE SERVICIOS GENERALES EN EL ÁREA DE LA SALUD.

 

Regresar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

 

Artículo 2°   

El órgano rector de las actividades académicas es el Consejo Académico del Instituto Nacional de Salud, presidido/a por el/la Ministro/a de Salud Pública y Bienestar Social, quien estará representado/a en forma permanente por el/la Directora/a General del Instituto Nacional de Salud con voz y voto. El consejo sesionará al menos 2 (dos) veces por mes. Para sesionar requerirá la mitad más uno de sus miembros. El presidente, en caso de empate en votaciones, tendrá derecho al doble voto.

 

Son Miembros:

  • El/la Director/a Académico/a

  • El/la Director/a de Investigación

  • El/la Director/a Administrativo/a

  • El/la  Jefe/a del Departamento de Postgrado

  • El/la Jefe/a del Departamento de Pregrado

 

Artículo 3°   

Atribuciones del Consejo Académico

Son atribuciones del Consejo Académico, en el ejercicio de la rectoría de las Carreras de Técnicos Superiores, Auxiliares y de Servicios Generales organizadas por Instituciones de formación profesional del tercer nivel en salud:

  1. Ejercer la rectoría y administración superior de las Carreras.

  2. Establecer reglamentaciones en materia académica.

  3. Aprobar los legajos institucionales y las carreras propuestas por las Instituciones habilitadas, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias.

  4. Evaluar y aprobar los cursos de especialización y actividades de actualización y capacitación.

  5. Estudiar y dictaminar sobre los proyectos de investigación y centralizar la información relativa a su cumplimiento.

  6. Dictaminar sobre todos los problemas que se relacionen con el cumplimiento de las disposiciones legales, resoluciones y reglamentaciones vigentes.

  7. Estudiar y dictaminar sobre la creación de nuevas carreras, previo estudio de las necesidades del área de salud, de la pertinencia de las mismas y de los programas correspondientes, convocando a los sectores involucrados.

  8. Dictaminar sobre las reformas accidentales, reordenamientos y correlatividades de los planes y programas de estudio.

  9. Dictaminar sobre los contratos y convenios celebrados por el Instituto Nacional de Salud.

  10. Dictaminar sobre todos los asuntos que interesen directamente a los estudiantes, como régimen de escolaridad, disciplina y otros.

  11. Dictaminar sobre la convalidación y revalidación de títulos y estudios no universitarios.

  12. Resolver los casos no previstos en el reglamento.

 

Artículo 4°   

DE LA ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA

La Dirección Académica depende de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud. Ejerce la administración académica de los cursos de pregrado a través de las siguientes dependencias:

  1. Departamento de Pregrado, con funciones de

  • Evaluación de legajos de instituciones formadoras

  • Evaluación de carreras, cursos de capacitación y de actualización

  • Supervisión de instituciones y carreras

  • Intervención en actividades evaluativas

  1. Departamento de Control de Antecedentes Académicos, con funciones de Registro, control y seguimiento de los antecedentes académicos de los estudiantes y egresados de las carreras de formación técnica superior y auxiliar.

  2. Departamento de Archivo, con funciones de preservación de la integridad del conjunto de documentos pertenecientes al Instituto Nacional de Salud y a otras instituciones, mediante actividades desarrolladas de acuerdo a criterios especiales de conservación, clasificación, control y confidencialidad de los documentos.

 

Artículo 5°   

DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN ACADEMICA

  1. Presentar al Consejo Académico los resultados de las evaluaciones del Legajo Institucional y Proyectos Educativos para su aprobación.

  2. Elaborar e implementar planes de acción que respondan a las necesidades reales de Formación y Capacitación del Sector Salud.

  3. Normatizar, controlar y evaluar el proceso educativo de pregrado, así como los planes y programas de formación y capacitación.

  4. Promover y fomentar la utilización de metodologías pedagógicas de reflexión-acción centradas en la práctica y la investigación operativa, como instrumento clave para la adquisición de competencias.

  5. Elaborar e implementar instrumentos de evaluación para los exámenes de egreso de las Carreras formativas.

  6. Designar a interventores y supervisores para los exámenes de las Carreras formativas y el control de funcionamiento de las Instituciones, respectivamente.

  7. Evaluar los procesos y resultados de la formación académica y elevar informes periódicos o a demanda del Consejo Académico.

  8. Coordinar las acciones Interinstitucionales e Intersectoriales relacionadas con la formación y capacitación de los Recursos Humanos del Sector Salud.

  9. Conformar Comités Técnicos para elaborar, actualizar y evaluar programas nacionales unificados y perfiles de competencia de egreso de los profesionales adecuados a los requerimientos sociales, epidemiológicos y de los servicios de salud.

  10. Implementar una base de datos sobre la formación y capacitación de los Recursos Humanos.

  11. Promover procesos de Educación Permanente (Capacitación) en Salud e investigaciones operativas como instrumento para el fortalecimiento de la capacidad operativa y de gestión de los RRHH en los servicios de salud orientados a la calidad en la prestación de servicios de salud y la satisfacción de las demandas del sector, bajo los principios de equidad, eficiencia y eficacia.

  12. Supervisar el fiel cumplimiento del presente reglamento, proponer medidas disciplinarias y sanciones en casos pertinentes.

 

Regresar